Archivo para Octubre 28th, 2007
Propiedades o bienes esenciales del Matrimonio
1. Sentido de la “esencialidad” de estas propiedades o bienes
El Código de Derecho canónico afirma concisamente que “las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento” (CIC c. 1056). Indica de este modo que, las mencionadas son las propiedades —o modos propios de ser— que pertenecen a la esencia del matrimonio y, por tanto, la identifican.
La calificación de esenciales que se da a esas propiedades ha de entenderse, pues, en sentido estricto: no como si significara que son características “muy importantes” en la práctica, y que por eso se proponen como ideales. Se trata de las propiedades que corresponden por naturaleza al vínculo matrimonial, y sin las cuales no se puede dar. Verdaderamente el amor autentico y sereno es el que se prueba y se fortalece en la unidad y la fidelidad de toda una vida. Ese es el ejemplo de tantos matrimonios que han superado mil dificultades y en ellas se han hecho irrompibles y unidos: es el bien más preciado de su vida como cónyuges. Es un bien que se sienten impulsados a celebrar por todo lo alto en sus bodas de Plata y de Oro. Por eso el Catecismo de la Iglesia Católica le llama también “bienes” en este sentido de que son naturales y propios y sin esos Bienes no existiría verdadero matrimonio Los bienes y las exigencias del amor conyugal
CEC 1643. “El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona -reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad-; mira una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos” (FC 13).
No existe un vínculo matrimonial verdadero que no sea, por eso mismo, exclusivo (unidad) y perpetuo (indisolubilidad), que no tenga esta bondad y belleza: este autentico bien.
CEC 1644. El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: “De manera que ya no son dos sino una sola carne” (Mt 19,6; cf Gn 2,24). “Están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total” (FC 19)
En consecuencia, no cabe querer contraer un verdadero matrimonio despojado de alguna de esas propiedades: “las propiedades esenciales, la unidad y la indisolubilidad, se inscriben en el ser mismo del matrimonio, dado que no son de ningún modo leyes extrínsecas a él” ( Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 2001, n. 5). Forman parte, en efecto, de la verdad original sobre el matrimonio transmitida en la Sagrada Escritura y en la Tradición; y por eso han sido definidas como doctrina de fe en el Concilio de Trento ( Sess. XXIV (DS, 1797 ss.), y recordadas constantemente por el Magisterio posterior ( Cfr., p. ej., Gaudium et spes, 48).
Pero, además, precisamente por ser naturales, las propiedades esenciales están al alcance de la recta razón, que es capaz de conocer en lo fundamental la verdad del matrimonio, cuando se interroga con buena voluntad ( Cfr. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 2002, n. 3). La pregunta sobre por qué la unión entre varón y mujer —para ser verdadero matrimonio, y no otra cosa— exige exactamente esas propiedades, nos remite a los fundamentos que hemos estudiado: a la verdad de la persona. La dignidad ontológica de la persona es la que exige estas propiedades como integrantes de la dimensión de justicia propia del vínculo conyugal: “solo si se lo considera como una unión que implica a la persona poniendo en juego su estructura relacional natural, que sigue siendo esencialmente la misma durante toda su vida personal, el matrimonio puede situarse por encima de los cambios de la vida, de los esfuerzos e incluso de las crisis que atraviesa a menudo la libertad humana al vivir sus compromisos” ( Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 2001, n. 5).
2. La unidad del vínculo conyugal
La unidad implica que el vínculo conyugal solamente puede ser único, es decir, de un varón con una mujer, y no cabe multiplicarlo —ni simultánea ni sucesivamente— mientras el vínculo permanezca: es exclusivo. Esto es consecuencia directa de la verdad del matrimonio, que solo nace por la mutua entrega y aceptación totales de los cónyuges.
En efecto, esa totalidad —que debe ser igualmente plena en el varón y en la mujer, ya que su dignidad personal es igual— no se daría si uno o ambos se reservaran el derecho de entregarse también, en lo conyugal, a otros. No pueden darse en una misma persona dos vínculos de justicia distintos, en la dimensión conyugal, que sean a la vez plenos: al menos uno de ellos no sería conyugal. No es posible ni vivirse como cónyuge por duplicado, ni ser vivido como tal, porque la condición de esposo o esposa, como hemos visto, implica una plena copertenencia con el otro cónyuge. De ahí que la unidad del matrimonio exija la monogamia y la fidelidad ( Cfr. Familiaris consortio, 19).
CEC 1645. “La unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y el varón en el mutuo y pleno amor” (GS 49,2). La poligamia es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo.
3. La indisolubilidad del vínculo conyugal
La indisolubilidad significa que, por la propia naturaleza de la unión matrimonial, los cónyuges quedan vinculados mientras ambos vivan. No es, simplemente, que el matrimonio no pueda disolverse por razones morales o por disposición del Derecho canónico, sino que es indisoluble.
Se trata de una consecuencia directa de la entrega propiamente conyugal entre varón y mujer. Si, por el consentimiento, los cónyuges son una sola carne, la ruptura del vínculo (de la propia carne) se opone a la misma naturaleza (esencia) del matrimonio.
Esa es la conclusión que extrajo Jesús al responder a la cuestión sobre el repudio que le plantearon maliciosamente unos fariseos. Después de recordar el texto del Génesis como fundamento de la verdad del principio, que había quedado oscurecida por la dureza de corazón de los hombres, añadió: “Luego ya no son dos, sino una sola carne. Así pues, lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre” (Mt 19,6).
Es decir, una vez que el consentimiento matrimonial ha desencadenado (ha puesto en acto) entre un varón y una mujer concretos el bien de la unión, la potencia de unión que existe en su misma naturaleza sexuada (naturaleza que remite, en definitiva, al designio de Dios, a la voluntad creadora de Dios que ha querido así la naturaleza y la naturaleza de este matrimonio), ya no depende de la voluntad de los esposos romper y volver a hacer dos lo que es uno: solo la misma naturaleza puede romperlo con la muerte.
No es posible entregarse conyugalmente reservándose el poder de decidir sobre la duración del vínculo. Como hemos señalado, el pacto conyugal hace nacer entre los cónyuges una relación que los vincula en el plano del ser y ser comunión, (el mismo plano en que se sitúan las relaciones directas de parentesco, como la filiación o la maternidad y paternidad). La voluntad de contraer matrimonio consiste en querer, no simplemente “hacer de esposo”, sino “ser esposo”, y las relaciones instauradas en el orden del ser se asientan en la persona y perduran con ella (en rigor, no se puede ser ex-esposo, de modo análogo a como no se puede ser ex-hijo).
Por otra parte, la persona necesariamente existe y se desarrolla durando en el tiempo de modo que la mutua entrega no sería total (no sería matrimonial) si no se entregara también el futuro, comprometiéndolo definitivamente. No cabe una entrega-aceptación total de la persona por un tiempo. (Cfr Familiaris consortio. 11)
La entrega solo del momento presente (o de una sucesión de momentos presentes) no vincula, porque es simplemente un hecho que pasa —no un compromiso— y por tanto no puede constituirse en una relación de justicia, , en un vínculo jurídico como es el matrimonio.
CEC 1646. El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuencia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. “Esta íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, como el bien de los hijos exigen la fidelidad de los cónyuges y urgen su indisoluble unidad” (GS 48,1).
El Catecismo de la Iglesia Católica hace a continuación una serie de afirmaciones fuertes y profundas donde se manifiesta al mismo tiempo la fuerza de la ayuda de Dios, la imposibilidad con las solas fuerzas humanas y la acción esperanzadora y maternal para aquellos casos en los que ha habido o bien una separación de los cónyuges o uno de estos separados ha vuelto a intentar una falsa unión. La sociedad actual –y una manifestación es el tema tan frecuente de la infidelidad en las películas- tiene que superar la tendencia al divorcio, tan trivial en ocasiones, para afirmar la condición natural y propia de un compromiso de por vida, ya que este es el que refleja el verdadero amor:
CEC 1648. Puede parecer difícil, incluso imposible, atarse para toda la vida a un ser humano. Por ello es tanto más importante anunciar la buena nueva de que Dios nos ama con un amor definitivo e irrevocable, de que los esposos participan de este amor, que les conforta y mantiene, y de que por su fidelidad se convierten en testigos del amor fiel de Dios. Los esposos que, con la gracia de Dios, dan este testimonio, con frecuencia en condiciones muy difíciles, merecen la gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial (cf FC 20).
CEC 1649. Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble (cf FC; 83; CIC, can. 1151-1155).
CEC 1650. Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo (“Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”: Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.
CEC 1651. Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:
Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios (FC 84).
Pienso que, precisamente para ayudar a algunos esposos que sin llegar a estas situaciónes tan extremas, pudieran tener problemas difíciles de comunicación y convivencia, les podría venir bien leer el libro del psicólogo Paulino Castells Fidelidad conyugal, en el cual hace una reflexión y acercamiento al fenómeno de la fidelidad de la pareja y su enorme repercusión en la persona misma, en la familia y en la sociedad.
La naturaleza del matrimonio

1. La realidad natural del matrimonio
Hemos visto que los rasgos esenciales del matrimonio corresponde a la naturaleza del hombre y, por ello, la recta razón puede comprender su lógica interna propia –en la misma medida que puede comprender la naturaleza humana- y descubrir sus exigencias intrínsecas.
Vamos a estudiar ahora esos rasgos esenciales que hacen y definen el matrimonio como tal. Pero antes conviene aclarar que el término matrimonio designa corrientemente tanto el acto de casarse, (nos casamos, hacemos nuestra boda, o en el lenguaje más técnico celebración del matrimonio, pacto conyugal, o matrimonio in fieri), como -en sentido mas propio- la unidad del varón y la mujer constituida por el acto conyugal (sociedad o comunidad conyugal, o matrimonio in facto esse).
Se trata de dos realidades inseparables, ya que entre ellas se da una relación de causa _ efecto. Sin embargo conviene distinguir lo que corresponde al nacimiento del matrimonio de lo que pertenece a la vivencia del matrimonio ya nacido. Mientras que las vicisitudes que afectan a la celebración del matrimonio pueden determinar su nulidad, (es decir que sus contrayentes no queden vinculados), las que se producen en la vida matrimonial una vez celebrado validamente el matrimonio, ya no afectan por sí mismas al vínculo matrimonial –que por su propia naturaleza permanece mientras vivan ambos-, sino a la realización más o menos lograda, o frustrada, del destino común como cónyuges.
2. El pacto conyugal, causa eficiente del matrimonio.
a) El consentimiento matrimonial
El amor esponsal, como vimos en la lección anterior es el que se determina a elegir los medios idóneos para establecer una unión personal que tiene dos elementos:
La persona escogida, en cuanto sexualmente diferenciada y por tanto, complementaria
El tipo de unión que permite y ofrece esa complementariedad natural: una unión total con esa mujer (en cuanto que es esta y es mujer) o con un varón (en cuanto es este y es varón).
¿Cómo se llega a realizar esta unión? La Gaudium et spes dice un su número 48 que “la íntima comunidad conyugal de vida y de amor se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable”
Este específico acto de voluntad, actual, de presente, es insustituible, porque expresa y realiza la mutua entrega y aceptación de las propias personas de los contrayentes, de las que nadie, fuera de ellos puede disponer. Nadie, ningún poder humano puede suplir este acto de voluntad.
Para ser eficaz y dar lugar a un matrimonio valido el consentimiento debe reunir ciertas condiciones que expone el CEC n. 1625.
Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. “Ser libre” quiere decir:— no obrar por coacción; — no estar impedido por una ley natural o eclesiástica. Unas son de derecho natural y otras, las establece el derecho de la Iglesia para los católicos para proteger así a las personas y a la institución matrimonial
Otros puntos del Catecismo enseñan lo fundamental de cómo ha de ser tal consentimiento:
1628. El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf CIC, can. 1103). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento (CIC, can. 1057, 1). Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido.
1629. Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio; cf. CIC, can. 1095-1107), la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar “la nulidad del matrimonio”, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente (cf CIC, can. 1071).
1630. El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el matrimonio es una realidad eclesial.
1631. Por esta razón, la Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio (cf Cc. de Trento: DS 1813-1816; CIC, can. 1108). Varias razones concurren para explicar esta determinación:— El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia. — El matrimonio introduce en un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos. — Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).— El carácter público del consentimiento protege el “Sí” una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
b) Objeto del consentimiento matrimonial
Lo que los contrayentes quieren al expresar su voluntad para que esta produzca su efecto propio es precisamente contraer matrimonio: no sería suficiente querer establecer otro tipo d2text-align: justify”>El consentimiento por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente es sellado por el mismo Dios (cf Mc 10,9). De su alianza “nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad” (GS 48,1).
La alianza de los esposos está integrada en la alianza de Dios con los hombres: “el auténtico amor conyugal es asumido en el amor divino” (GS 48,2).
Lo que se origina no es un consentimiento para el intercambio de ciertas no es un consentimiento para el intercambio de ciertas prestaciones recíprocas de servicios, económicas, sociales, etc, sino de una mutua entrega y aceptación que comprende a toda la persona. En cuanto a su bien personal como cónyuge y en cuanto a su potencial paternidad o maternidad como fruto de la mutua entrega conyugal. Por tanto no sólo están casados, sino que son cónyuges y, por serlo se deben el uno al otro perpetuamente y en exclusiva las obras propias del amor conyugal.
3. Ya no son dos, sino una sola carne
a) la esencia del matrimonio
Al exponer la doctrina del matrimonio, el Concilio Vaticano II indicó con precisión la característica que lo distingue esencialmente de cualquier otra posible relación entre mujer y varón: “ el marido y la mujer (…) por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sala carne (Mt 19,6) (Gaudium et spes, 48)
La expresión bíblica una sola carne( Gen 2, 24), recordada por Jesús en el pasaje evangélico que cita el Concilio, apunta efectivamente a la esencia del matrimonio: esta es la realidad estable y permanente –esencial- que constituye el ser del matrimonio. De ella proviene el obrar, el desarrollar la existencia, siendo matrimonio: en un consorcio (compartiendo la misma suerte) de toda la vida, para realizar una comunidad de vida y amor.
Y ese ser “los dos una sola carne” se realiza por el vínculo jurídico que une a los esposos en virtud del consentimiento matrimonial. Un vinculo “superior a cualquier otro tipo de vinculo interhumano, incluido el vínculo con los padres: ‘por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne (Gen 2, 24) (Juan pablo II Discurso a la Rota Romana 1991, n. 2)
b) Una unidad en la naturaleza
Para evitar malentendidos, antes de seguir adelante aclaremos qué significa que se trate en este caso de un vínculo jurídico, no vaya a ser que después de todo el preámbulo antropológico del que hemos hablado vengamos a pensar que esto del vinculo conyugal es un añadido legal impuesto desde fuera de él, como si fuera un recurso de “leyes” o de los “papeles”
Nada más lejos de la realidad. El sentido de la afirmación es el siguiente: como sabemos la complementariedad natural de los sexos permite que un varón y una mujer, mediante su libre entrega matrimonial se otorguen el uno al otro una participación en el dominio que cada uno, por ser persona, tiene sobre su propio ser en los aspectos conyugales (es decir, en todo aquello en que son complementarios como varón y mujer).
Pero esa participación no consiste en una fusión personal (de modo que de dos personas venga a ser una tercera que las sustituya: no es este el sentido de una sola caro), ya que nadie puede ser otra persona distinta. Se trata precisamente de otorgarse una participación jurídica, por la que ambos se hacen coparticipes y coposesores mutuos.
Por el pacto conyugal, en efecto, cada cónyuge en todo lo conyugal ya no se pertenece, sino que forma parte del ser del otro y se debe a él. En frase de Juan Pablo II “el amor conyugal no es tan solo ni sobre todo un sentimiento; es, por el contrario, y esencialmente, compromiso que se asume mediante un acto de la voluntad bien determinado. Precisamente esto califica dicho amor haciéndolo conyugal(…) entrando en juego la fidelidad del amor. Mi antecesor el Papa Pablo VI afirmaba sintéticamente (…): ‘el amor pasa, de ser un sentimiento mutuo de afecto a convertirse en deber vinculante’ “((Discurso a la Rota Romana, 1999, n. 3)
Por tanto, que el vínculo sea jurídico no significa que se trate de una obligación establecida por la ley, o por un poder ajeno a los esposos, sino que la copertenencia mutua entre los cónyuges es, por naturaleza una relación de justicia y, por tanto, debida. Se trata pues de una deuda personal que nace del libre compromiso dado, pero que, una vez nacida, ya no puede revocarse, siempre será debido, debito conyugal
CEC 1638. “Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado” (CIC, can. 1134)
El sacramento de la Eucaristía (comentario)
Comentario al caso sobre el sacramento de la Eucaristía:
Tenía razón Irene al pensar que se tenía que haber ido. Es difícil reunir tanto desatino en una sola ceremonia. Y tiene razón, entre otros motivos, porque no se trataba tan sólo de que estuvieran desacertadas “algunas cosas”, como pensaba Clara. Había efectivamente “un algo” de fondo, y muy importante. Claro está que una visión superficial retiene sobre todo lo más llamativo, que no tiene por qué coincidir con lo más importante.
Aquí lo más importante es algo tan radical como el que no se trata de que se haya celebrado Misa con incorrecciones, sino el que a lo celebrado no se le puede siquiera llamar “Misa”. El motivo es porque falta lo central de la Misa: la consagración. Todos los indicios apuntan a que no había intención de consagrar, y por tanto que no se hizo. En la Santa Misa el pan y el vino se transforman, en la consagración, en el Cuerpo y Sangre del Señor, aunque mantengan las apariencias anteriores. Para el celebrante, por lo que dice en el ofertorio, sólo cambia el significado; y ese pan y ese vino, a tenor de sus palabras, no pasan a ser nada más allá del mero símbolo. Ya antes había dicho en la llamada “oración colecta” —aunque la empleada no figura en ningún libro litúrgico— que lo que celebraba era “un recuerdo”, y al parecer nada más. Y en la consagración todo parece indicar que pronuncia las palabras sin intención de consagrar —por eso no obedece a la norma litúrgica que señala que esas palabras deben pronunciarse de modo distinto a las demás, en tono y postura—, sino más bien como quien recuerda un hecho histórico pasado. Para entender esto bien, pensemos en una celebración normal de la Misa en una de cuyas lecturas figurase la institución de la Eucaristía (hay cuatro textos: Mt, Mc, Lc y I Cor). Las palabras de la consagración se pronunciarían en esa lectura y en la consagración. Pero en el primer caso serían ineficaces, porque la intención es leer, contar algo sucedido y transmitido en la Sagrada Escritura; mientras que en el segundo caso serían eficaces, transformarían el pan y el vino en el Cuerpo y Sangre de Jesucristo, porque la intención sería precisamente ésa. Y, aunque la diferencia esencial estaría en la intención, lo normal —y lo pedagógico para los asistentes— es que esa intención se notara exteriormente.
Si oímos en Misa que el pan será para nosotros pan de vida, y el vino bebida de salvación, no queremos decir que tendrá para nosotros un significado subjetivo sin que en realidad haya cambio alguno. Se está refiriendo a la comunión, no a la consagración. Cristo afirmó que lo que sería pan de vida era Él, su carne, no un trozo de pan (cfr. Jn 6, 35—59). En la consagración, lo que se afirma ha de ser entendido literalmente: el pan pasa a ser el Cuerpo de Cristo, y el vino su Sangre. Es la llamada “transustanciación”, ya que lo que cambia es la sustancia misma del pan y del vino; los accidentes —forma, color, sabor, etc.— es obvio que no cambian. Hay que añadir que, como Cristo está entero —Dios y hombre entero— en el cielo, cualquier parte es inseparable de las demás: con su Cuerpo está Cristo entero, y con su Sangre también. Por eso está el “Cristo total” en cada una de las especies eucarísticas.
Entonces, ¿por qué consagrar las dos especies? ¿No bastaría con una? Siempre cabe responder que se hace así porque el Señor lo hizo así cuando instituyó el sacramento en la Ultima Cena, pero se trasladaría la cuestión: ¿por qué lo hizo así? La respuesta es que la Eucaristía no es sólo un sacramento: es también un sacrificio, el de Jesucristo, el mismo de la Cruz que se renueva cada vez que se consagra, aunque ya sin padecimiento. Y en la Cruz el sacrificio fue completo: derramó hasta la última gota de su Sangre. Por eso, en la renovación del sacrificio, Cuerpo y Sangre van por separado, aunque cada uno “traiga consigo” al resto de Jesucristo, incluida la divinidad. Todo esto no parece tenerse en cuenta en la ceremonia del caso. Por supuesto que la Eucaristía es “Cena”: es el sacramento en el que nos da a comer a Él mismo. Pero resulta erróneo referirse a la Santa Misa en términos únicamente de “cena”, porque implícitamente se está dejando de lado el carácter de sacrificio que también tiene.
Conviene aclarar que, aunque el carácter de sacrificio se ponga de manifiesto en la consagración, y el de sacramento en la comunión —son las dos partes que nunca podrán faltar en la Santa Misa—, ambos aspectos están conectados entre sí, de modo que son inseparables. En la fórmula consecratoria, se invita a “comer”, a la vez que se indica que ese cuerpo que se come será “entregado”, o sea, sacrificado (en la antigüedad se sobreentendía que “entregar” a alguien era entregarlo a los verdugos).
Otra hecho que muestra la falta de fe en la transustanciación es el abandono en el que queda el sagrario. La presencia real de Jesucristo es —por su voluntad, no puede ser de otro modo— bajo la forma de pan y vino. Mientras subsistan éstas —las especies eucarísticas—, Cristo permanecerá en ellas. Por eso está realmente presente en los sagrarios. Así, quien no lo trata como Dios no demuestra estar muy convencido de que esto sea verdad. El tratamiento que se dé a Jesús Sacramentado es un buen termómetro de la fe.
La desvirtuación de la Misa que se observa en este caso es también el motivo de que el sacerdote no vista los ornamentos que suelen ser habituales. Es cierto que “el hábito no hace al monje”, pero también es cierto que lo viste. El vestido forma parte de los llamados “lenguajes no verbales”, tiene significados. Y es que si el sacerdote debe vestir de modo distinto a los asistentes, es porque debe distinguirse de ellos, y debe distinguirse de ellos porque su papel es diferente. Él es el único ministro del sacrificio, el único que puede consagrar. No se limita a presidir una asamblea, sino que actúa, como indica la expresión latina, in persona Christi. Puede decirse incluso que en el altar es Cristo mismo: virtualmente es así, ya que la virtud —el poder— de Cristo actúa mediante su persona. Por eso en el ofertorio no se refiere a “este sacrificio nuestro”, sino a “este sacrificio mío y vuestro”: no participan de la misma manera uno y otros. Por eso es obligatorio, salvo casos extremos, utilizar ornamentos (no entramos aquí en el significado preciso de cada ornamento, que lo tiene). Por eso la ceremonia está concebida de modo que sea un diálogo entre el celebrante y el pueblo, cosa que en este caso parece haberse olvidado. Por eso está dispuesto que el sacerdote hable en segunda persona al dirigirse a los fieles, lo que aquí no se cumple. Si se elimina lo sobrenatural de la Misa, no queda más que una asamblea, ni más papel del celebrante que presidirla.
Hablando de ministros, puede distinguirse entre la confección del sacramento —la consagración— y su distribución —la comunión—. En la Misa se da el único caso habitual de autoadministración de un sacramento: la comunión del celebrante. Sólo en este sacramento puede darse una “autoadministración” válida: no puede ser inválida porque Jesucristo mismo —no sólo su gracia— ya están “ahí”, en las especies consagradas. Pero ya hemos visto en casos anteriores que no todo lo válido es lícito. No es necesario que distribuya la comunión sólo el sacerdote celebrante: pueden ayudarle otros sacerdotes o diáconos. Éstos son los ministros ordinarios. Puede haber ministros extraordinarios laicos —deben estar bien preparados y nombrados—, pero, precisamente por ser extraordinarios, sólo cabe su actuación en la medida en que las necesidades no puedan ser cubiertas —podríamos precisar un poco y decir “razonablemente cubiertas”— por ministros ordinarios. Si no, sería un abuso. Y, desde luego, lo que es un abuso es lo que sucede aquí. Sólo en casos muy extraordinarios y expresamente autorizados pueden los fieles darse la comunión a sí mismos, y no parece, ni mucho menos, que estemos ante uno de ellos.
¿Y qué decir acerca de la comunión bajo las dos especies? Sobre esto el único error propiamente dicho es pensar que es necesaria. Salvo para el celebrante, que sí lo es, pero no por una mayor eficacia del sacramento, sino por la integridad del sacrificio. Para el resto, se recibe con igual eficacia el sacramento bajo una sola especie, pues, como más arriba se señalaba, en cada una está Jesucristo íntegramente. ¿Pero por qué sólo se suele comulgar bajo la especie de pan? Pues por razones prácticas, que van desde el respeto al sacramento hasta la sencillez, la rapidez y hasta la higiene. De todas formas, en bastantes ocasiones —normalmente, las más solemnes—está autorizada la distribución de la comunión bajo las dos especies. Pero lo más importante es mantener siempre, y más cuando se comulga también con la Sangre, la dignidad y delicadeza propias del sacramento, y lo que en este caso se ve no parece caracterizarse precisamente por eso.
Sobre la materia empleada aquí también hay algo que decir. Para que pueda haber consagración —materia válida— se debe emplear pan de trigo y vino de vid (no necesariamente un vino especial “de Misa”, aunque éste, claro está, ofrece garantías). Pero, por utilizar el Señor en la Ultima Cena paz ázimo por ser la pascua judía, en el rito latino —no así en los católicos orientales— está mandado que se utilice pan ázimo. Tampoco en esto hacen mucho caso, por lo que puede verse. Quizás sea por ese gusto que percibe Irene de cambiarlo todo, que no se explica muy bien salvo que se trate de una mezcla de “snobismo” y de gusto por desobedecer, lo que no es precisamente una virtud.
Se trata aquí asimismo de las condiciones para comulgar, o sea, para comulgar con fruto. Y en algo tan serio como recibir el Cuerpo del Señor no hay términos medios: o la comunión es fructuosa, o es sacrílega. El principal requisito es estar en gracia de Dios. La excusa que pone Elvira es frecuente oírla hoy en día, pero no por frecuente es menos falsa. Ni siquiera como excusa tiene la mínima consistencia: no es serio tomar como criterio de actuación, para algo serio, un sentimiento o una sensación. Y, desde luego, las palabras de San Pablo no admiten excusas: “Examínese pues el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz; pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación” (I Cor 11, 29).
Es también requisito haber guardado el llamado “ayuno eucarístico”: no tomar nada (salvo agua) desde una hora antes de la comunión. Es verdad que el caso de Clara es el “mínimo” incumplimiento: sólo un chicle, y sólo por cinco minutos. Pero es incumplimiento: es “algo”, y no se cumple el plazo. Por eso, sólo se puede concluir que ha hecho mal: no debería haber comulgado.
A la vez, el no cumplir las condiciones requeridas no puede ser excusa para dejar pasar el tiempo sin recibir este sacramento. Lo que hay que hacer es quitar los obstáculos: recuperar la gracia si no se tiene, o sea, confesarse. Ya se vio en el caso sobre los Sacramentos que es necesario este sacramento, y por qué. Sólo cabe añadir que, por esa necesidad, existe el mandamiento de la Iglesia: comulgar al menos una vez al año, por pascua si ello es posible.
Aparecen también en el caso algunas corruptelas sobre la liturgia de la palabra. El motivo de fondo es el olvido de que esta liturgia está concebida no sólo como una preparación a lo que sigue, sino también como una enseñanza. Y enseñar con autoridad —como es el caso—, con la autoridad de la Iglesia, corresponde a los ministros ordenados. Por eso debe estar a su cargo la homilía, e incluso la lectura del Evangelio.
Podemos concluir con una consideración que en este caso se pone de manifiesto. La liturgia es, entre otras cosas, la celebración de la fe. Por ello la pone de manifiesto. La dignidad, incluido el vestido, exterioriza, manifiesta, lo que pasa por dentro. Aquí es un error medir las cosas por lo que son en sí mismas: hay que medirlas también por lo que significan y por lo que manifiestan. Demostraría poco sentido común quien despreciara las formas alegando que lo importante es lo interior, porque, en el ser humano, lo interior se exterioriza precisamente en esas formas. Descuidar la liturgia, aunque no sea en lo esencial, es manifestación de poca fe; al menos, es un obstáculo para ella.
El sacramento de la Eucaristía (caso)
Exposición del caso sobre el sacramento de la Eucaristía:
Un sábado por la tarde, Irene se despide de su amiga Clara para asistir a Misa. Clara le dice que se ha enterado que en una iglesia bastante cercana un sacerdote joven recién llegado había organizado una “Misa de la juventud” el domingo a las 11.30, y que podían esperar al día siguiente e ir juntas allí. Irene, tras dudar un poco, acepta.
Cuando llegan, al día siguiente, se encuentran a la puerta con Elvira, una compañera de colegio algo mayor. Charlan de cosas varias, y Elvira comenta lo que le ha costado levantarse a tiempo, con la “resaca que llevaba encima”, después de haber estado hasta altas horas de la noche en un local de las afueras “agitando el esqueleto” y tomando una combinación “explosiva” de diversas sustancias: “leche de pantera”, una pastilla de “éxtasis”, y alguna otra cosa menos fuerte. Irene y Clara se cruzan una mirada, pero no dicen nada. Elvira añade, dirigiéndose a Irene, que con lo “mona” que va llamará la atención. Irene, que para algunas cosas es un poco zafia, ha aprendido en su familia a ir particularmente bien vestida y arreglada para la Misa del domingo, y le parece bastante razonable. Repara entonces que, efectivamente, la gente que entra no va muy cuidada, pero no sabe qué contestar en ese momento, y no dice nada.
La conversación acaba porque era la hora de comenzar la Misa, y pasan adentro. Irene y Clara se quedan juntas atrás. Empieza a sonar la música: es un conjunto de música moderna con un coro añadido, y las canciones son un par de antiguos éxitos, algo “movidas”, y con las letras cambiadas, en las que la palabra “cena” es la más repetida: son “convocados a la cena”, están “reunidos en la cena”, “participan en la cena”, viven “la alegría de la cena”. A partir de ese momento, Irene se dará cuenta de que el oficiante se referirá siempre a la ceremonia como “la cena”. Tardó algo en darse cuenta de quién era el oficiante, porque iba vestido de paisano; el único distintivo era una insignia en la solapa de la chaqueta bastante gastada que llevaba, que consistía en una cruz y otra cosa que no distinguía.
A Irene todo aquello le parecía bastante extraño. La estructura de la ceremonia se seguía, pero había alteraciones. Parecía que había una especie de gusto en cambiar el texto de las oraciones, de forma que quedara parecido pero distinto. Al llegar la primera lectura, en vez del encabezamiento usual se oyó una voz que decía “¡carta de Pablo!” y entraba con un papel apergaminado, que leía. El evangelio no lo leyó el sacerdote, sino uno de los asistentes. Por lo que se veía, parecía que al celebrante lo que le gustaba era dar explicaciones —las daba, breves, a cada paso— y hacer actuar a los demás; a Irene le recordaba al director de una orquesta. La homilía en realidad no fue tal: fueron desfilando por el ambón cinco de los asistentes, que contaron sus “experiencias”, en general en un tono que a Irene se le antojaba un poco afectado. Hablaban de cosas como “haber encontrado a Jesús en el pobre, en el marginado, en el rechazado”. A Irene se le pasó por la cabeza que uno de ellos tenía tal aspecto, que el marginado debía de ser él. La oración de los fieles era también bastante informal: algunos de entre los asistentes hacían peticiones en voz alta, y todas se referían a necesidades humanas, de personas concretas o en general: la paz, el hambre, el paro, etc. Concluyó el celebrante con una oración que decía algo así como “oremos, para que el recuerdo de la cena del Señor que celebramos nos haga conscientes de que somos comunidad en marcha al servicio del necesitado, y veamos siempre a Jesús en los desheredados de este mundo”.
Cuando empezó el ofertorio, se volvieron a oír palabras introductorias del celebrante. Dijo que el pan y el vino que se iban a ofrecer eran “símbolos de la nueva vida en Cristo”, y que por tanto iba a cambiar su significado para nosotros: “por eso decimos que «será para nosotros pan de vida»”. Irene se fijó en que el pan que, junto con el vino, llevaban varios asistentes al altar no consistía en las “formas” redondas y blancas como las que estaba acostumbrada a ver, sino en pan “normal”, como el que se servía en las comidas aunque un poco más rústico. Además, la cantidad de ambas especies era sensiblemente mayor que lo que había visto en otras iglesias. La plegaria eucarística no presentó novedad, salvo que más de un asistente la seguía en voz alta, aunque a bajo volumen, y que las palabras de la consagración se pronunciaron sin diferencia alguna de tono, pausa o postura que las demás.
Cuando llegó la comunión, los asistentes se iban acercando al altar y tomando ambas especies por sí mismos. Irene, que en principio tenía la intención de comulgar, no se atrevió a hacerlo. Clara intentó animarla, pero al final lo zanjó con un “vete tú si quieres, a mí déjame; y tú verás lo que haces, que estabas con un chicle hasta la puerta de entrada”. Clara dijo que “sólo faltan cinco minutos para la hora, y eso no es nada; además, sólo era un chicle, no es para ponerse así”. Clara fue hacia el altar, y, conforme la seguía Irene con la vista, se dio cuenta de que también Elvira acudía. Eso acabó por descentrar a Irene, que pensó que lo mejor que podría hacer era salirse —más aún, que tenía que haberse ido antes—, pero, faltando lo poco que faltaba, y por no plantar a su amiga, permaneció en la iglesia. Fue recorriendo el lugar con la mirada, y se fijó en una capilla lateral que debía ser la del Santísimo, pero que parecía algo abandonada, sin ninguna luz y con los asientos retirados. La última novedad fue la bendición final. Tras un “el Señor esté con nosotros”, también la fórmula de la bendición y la despedida se dijo en primera persona del plural.
A la salida se juntaron las tres. Elvira les preguntaba qué les había parecido. Clara fue algo ambigua en la respuesta: parecía no querer responder. Irene manifestó que había cosas que no entendía y, sin pensarlo mucho, añadió, dirigiéndose a Elvira: —”¿Y estás segura de que podías comulgar?” —”¿Por qué no?”, fue la respuesta. —”En fin, por lo de ayer…” En un tono que denotaba algo de enfado, Elvira contestó que ya había hablado de esto con el organizador; cuando había necesidad se podía comulgar, y por tanto si uno siente la necesidad de acercarse a la comunión, podía hacerlo. Irene, viendo que si contestaba, aquello iba a acabar en un diálogo de sordos, no dijo nada, y al cabo de un rato Elvira se despidió de las dos amigas y se fue.
A solas Clara e Irene, ésta dijo que se había sentido allí a disgusto, “y la verdad, no sé por qué no me he ido”. Clara le contestó que a su juicio no era para tanto: a ella tampoco le habían gustado algunas cosas, pero pensaba que “la idea no era mala”. Irene insistió en su parecer, añadiendo que creía que no se debía comulgar así: —”Yo que tú no hubiera ido; no es por lo del chicle, que no debe tener mucha importancia, sino porque ese modo…” —”Bueno, pero el pan era pan y el vino, vino, ¿no?” —”Sí, pero, en fin, no sé…; vamos, que no me parece bien. Yo por lo menos no vuelvo”. Así las cosas, se hizo la hora de comer y se despidieron.
Por la tarde, en su casa, Irene reflexionaba sobre todo esto. Pensaba que, aparte de detalles concretos, había “un «algo» de fondo que no sabría explicar muy bien, pero que no le gustaba nada”. Sin embargo, a veces le venía la duda de si no sería ella demasiado convencional o demasiado rígida, y simplemente le chocaba por ser una novedad.
Tras reflexionar un poco personalmente sobre el caso y para formarte en este punto puede venir bien leerte lo siguiente:
Y finalmente para no alargarnos más en este artículo lee cuando puedas y con calma el siguiente comentario al caso sobre el sacramento de la Eucaristia (pinchando en este enlace) y me dices tu opinión: ¡Animo!
El sacramento de la Confirmación (comentario)
Comentario al caso sobre el sacramento de la Confirmación:
Se cometen varios errores en este caso. Uno de ellos lo comparten el sacerdote y Juan cuando estiman que no es obligatorio confirmarse. Se olvidan de que la Iglesia tiene disposiciones, leyes. Y establece la obligación para todo bautizado, como recuerda el n. 1306 del Catecismo, remitiendo al Código de Derecho Canónico. Es verdad que no es un sacramento imprescindible, pero también lo es que su recepción resulta muy conveniente, y por ello la Iglesia dispone su obligatoriedad.
En Juan este error parece consecuencia de la pura ignorancia, pero en el sacerdote hay un trasfondo. Concibe este sacramento como destinado a una élite de cristianos “militantes”, “comprometidos”. No es así, y no es así porque los “militantes” deben ser todos los cristianos. Si se considera la doctrina de la llamada universal a la santidad se entiende fácilmente que debe ser así, y que el sacramento que tiene como fin fortalecer los efectos del bautismo —de ahí su nombre— debe ir destinado a todos. Por eso se ha dispuesto que sea obligatorio. Si, en cambio, se piensa que la santidad cristiana está reservada a unos pocos, entonces la confirmación se restringe a esos pocos: los “militantes”, los “comprometidos”. Hay también un error sobre esa “militancia”, ya que se identifica con la adscripción a algún grupo apostólico particular, en este caso parroquial. Si se leen los puntos del catecismo dedicados a la misión de los laicos (897—913), se podrá comprobar que su principal misión deben realizarla en su lugar en el mundo, santificando desde dentro las realidades temporales; también, si quieren, pueden integrarse en algún grupo, pero condicionar este sacramento a un compromiso con la parroquia sería un abuso: ni lo pide la ley eclesiástica, ni se corresponde con la libertad de los fieles para realizar su apostolado del modo que estimen más conveniente: por su cuenta, asociándose con otros, o adscribiéndose a una organización si así lo desean (por supuesto, a la que ellos elijan). Por supuesto, esto no debe entenderse como algo peyorativo sobre las obras parroquiales, que son de suyo buenas y muy necesarias.
También hay un menosprecio de la ley cuando se pone la propia opinión sobre lo que está dispuesto. Esto aquí se cumple a propósito de la edad. Lo establecido de modo general es que se reciba hacia la edad del uso de razón, aunque las Conferencias Episcopales puedan señalar otra edad. En España, la ha señalado: alrededor de los 14 años. ¿Pero no requiere una seria maduración? Contesta el n. 1308 del Catecismo: “Si a veces se habla de la Confirmación como del ’sacramento de la madurez cristiana’, es preciso, sin embargo, no confundir la edad adulta de la fe con la edad adulta del crecimiento natural, ni olvidar que la gracia bautismal es una gracia de elección gratuita e inmerecida que no necesita una ‘ratificación’ para hacerse efectiva”. O sea, que más que requerir esa madurez, el propósito del sacramento es más bien ayudar a hacerla posible.
Por supuesto, para que la gracia obtenga sus frutos es necesaria la cooperación humana. Santiago puede no ver diferencias entre los que se han confirmado y quienes no lo han hecho, pero eso sólo muestra que somos libres, y que podemos sacar provecho de la gracia recibida, o podemos no hacerlo. De todas formas, los efectos se producen. Aumenta la gracia santificante —”aumentar” supone que se poseía previamente: este sacramento debe recibirse en gracia, de lo contrario su recepción es sacrílega—, y confiere gracia sacramental y carácter que refuerzan los bautismales.
La excusa que pone Santiago sobre el ministro del sacramento es otro error. El ministro ordinario del sacramento es el obispo, pero, por otra parte, éste puede delegar en un sacerdote, tanto para un caso concreto como indefinidamente; más aún, el propio Derecho de la Iglesia efectúa esa delegación en algún caso, como es en el caso del bautismo de un adulto, para que el sacerdote bautizante pueda administrarle este sacramento en la misma ceremonia. Otros detalles sobre este sacramento —materia, forma, etc.—, pueden encontrarse expuestos con claridad en el Catecismo.
Por lo demás, cabe preguntarse por la conducta de Santiago. Como todo el mundo, tiene virtudes y defectos. Entre estos últimos parece que debe incluirse el egoísmo y el orgullo. Pero no carece de virtudes. Es trabajador y recto, pues cuando se da cuenta de que no tiene muy cuidada su vida espiritual toma alguna medida para subsanarlo, y por lo que se ve juzga las cosas con objetividad, aunque a veces no esté muy bien informado. Y, por lo que se ve, tiene también una virtud nada despreciable: es hombre de palabra, por lo que juzga adecuadamente que si no va a cumplir lo que se le exige, aun siendo como es abusivo, es mejor irse a otro sitio.
El sacramento de la Confirmación (caso)
Exposición del caso sobre el sacramento de la Confirmación:
Santiago (16 años) es el “empollón” de su clase. Es muy cumplidor, y al parecer ha heredado de su padre, que es militar, un arraigado sentido del deber. Ha procurado tener buena preparación en todo —idiomas, entrenamiento deportivo, informática—, y no se ha dado cuenta de que a base de dedicar exhaustivamente todo su tiempo a sí mismo se ha hecho bastante egoísta. En todo caso, es muy celoso del empleo de su tiempo.
Un día, en el recreo del colegio, su amigo Juan le dice que acaba de inscribirse en una catequesis de confirmación en su parroquia —es la de los dos, pues viven cerca—, y le anima a hacer lo mismo. Santiago contesta que si es obligatorio confirmarse. Juan le dice que cree que “tanto como obligatorio, no, pero viene muy bien”, aunque no está muy seguro. Santiago replica que no ve en qué le puede venir tan bien, y que no ve diferencias entre quienes están confirmados y quienes no lo están, ni en ser mejores personas ni en ser más cumplidores con la Iglesia. Juan, consciente de que no tiene argumentos muy sólidos para convencer a su amigo, le propone que vaya a la parroquia y allí se entere bien, porque se lo explicarán mejor que él. Al final, Santiago se deja convencer, pero sólo de ir a la parroquia a informarse.
Acuden ambos a la parroquia, pero Santiago no puede hablar con el sacerdote hasta haber finalizado una de las sesiones de la catequesis. Cuando por fin puede hacerlo, le dice que, efectivamente, la Confirmación no es algo “imprescindible” para el cristiano, y por eso no se podía considerar como algo obligatorio. Pero que era muy interesante porque hace a los que lo reciben “soldados de Cristo” —milites Christi—, y por tanto era el sacramento de los cristianos militantes. Santiago pregunta si eso lleva consigo algún compromiso, y el sacerdote contesta que sí: los que se confirman deben comprometerse a colaborar activamente con posterioridad en las tareas parroquiales. Santiago replica que no tiene tiempo para eso, y que además no entiende por qué tiene que durar tanto esa preparación. Recibe la respuesta de que ese compromiso requiere una seria maduración, y que por eso no se debe hacer antes de la mayoría de edad, o sea, 18 años. A esto contesta Santiago que acaba de estar en una sesión, y que lo que se explicaba ya lo había estudiado en el colegio hacía dos años, incluso con más detalle. El sacerdote le dice que eso obedece a que se ha hecho la opción de dirigirse preferentemente a los más necesitados —de doctrina, en este caso—, y que así estaban las cosas. Santiago insiste en que no tiene tiempo para ello, y el sacerdote, algo cortante, responde que “si lo que quieres es ser uno más de los «cristianos—masa», allá tú”.
A Santiago se le quedó grabada esa conversación, y le dio qué pensar. Aunque lo había disimulado, le había dado rabia que le hubieran dicho que era mediocre en algo. Cuando Juan le preguntó sobre este asunto, Santiago le contestó que había decidido confirmarse, pero no ahí. Como no tenía ganas de contar la conversación ni de discutir, puso como excusa que había oído que en esa parroquia el que confirmaba era un sacerdote —que tenía no se acordaba qué cargo—, se lo había contado a su madre y ésta le había dicho que tenía que ser un obispo. En realidad eran verdaderas tanto la decisión como la excusa. Había pensado que quizás no se había dado cuenta de que en vivir su fe probablemente merecía sólo un “aprobadillo raspado”, y era una “asignatura” más importante que aquellas en las que sacaba sobresaliente. Pero, aparte de que no le había gustado mucho el ambiente en aquella catequesis, le parecía que ese compromiso que pedían era “hacer pasar por el aro” a la gente sin tener derecho a ello. Se figuraba que la mayor parte de los asistentes no harían mucho caso una vez confirmados, pero que él cumplía su palabra, y si no iba a cumplir lo mejor era no darla.
Tras reflexionar un poco personalmente sobre el caso y para formarte en este punto puede venir bien leerte lo siguiente:
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El sacramento del Bautismo (comentario)
Comentario al caso sobre el sacramento del Bautismo:
Nos encontramos aquí con un ejemplar bastante típico de adolescente insensata de buen corazón, que pretende arreglar los problemas por la vía directa sin pensar dos veces las cosas. Todo lo ve muy sencillo, pero las cosas suelen ser más complejas.
Pero más grave es encontrarnos con unos padres que niegan a su hijo el mayor de los bienes. Le han dado la vida biológica, pero le niegan la vida sobrenatural, más importante que aquélla. Le niegan la vida sobrenatural negándole el bautismo, porque éste es la puerta a la vida de la gracia. Es la primera gracia, el nacimiento sobrenatural: un nacimiento que nos hace hijos de Dios, e introduciéndonos en la familia divina nos hace por tanto miembros de la Iglesia. Nada menos. Proporciona además un sello imborrable en el alma —el carácter—, que nos marca para poder recibir otros sacramentos (es una participación del sacerdocio de Cristo), y, como todo sacramento, una gracia sacramental: en este caso, para poder comportarnos como cristianos. Y, al ser la primera gracia, borra con ella todos los pecados de modo absoluto, aunque en este caso, por tratarse de un recién nacido, sólo borraría el original.
La excusa que dan no se sostiene. Recibir la gracia no quita un ápice de libertad; al contrario, la potencia, pues es una ayuda para dominar los instintos y la inclinación al mal, y por tanto para ser más libres, pues se es más libre cuanto más dominio sobre sí mismo se tiene. Además, como replica Lidia, está la misma evidencia: nadie se siente coaccionado por haber recibido el bautismo. ¿En qué podría consistir esa coacción?
“La verdad os hará libres” (Jn 8, 32), dijo el Señor. No parecen convencidos de ello la hermana de Lidia y su marido; o, más probablemente, no parecen convencidos de que con la fe tienen la verdad. Cuando se bautiza un adulto debe reconocer esto, debe tener fe. Cuando se trata de un recién nacido no está en condiciones de hacerlo, y deben suplir los encargados de su educación en la fe: sus padres, que adquieren el compromiso de encargarse de esa educación (para suplirlos en caso de que hubiera necesidad de ello se establece que haya padrinos, que deben ser personas adecuadas para cumplir ese compromiso). Pretender no hacer nada al respecto para respetar la futura elección del niño es renunciar a su educación —al menos, en lo más fundamental—. Además, cabe trasladar aquí lo que se decía en el caso “La Iglesia y el Estado” sobre la llamada enseñanza “neutra”: que es imposible esa neutralidad, y en la práctica no es otra cosa que un disfraz del relativismo. Y, desde luego, mal concepto tiene el joven matrimonio de educar si lo identifican con imponer. Todo esto implica que la Iglesia haya establecido como obligación moral grave el bautizar a los recién nacidos dentro de las primeras semanas tras el nacimiento.
Pero si la responsabilidad es de los padres, nadie puede asumirla contra la decisión de ellos. Ni siquiera la abuela. Lo que ésta debe hacer es intentar convencer a los padres para que entiendan sus obligaciones y las cumplan. Tiene tiempo por delante. Todo esto, claro está, si no hay peligro de muerte para el niño, pues en este caso el bien de éste —su felicidad eterna— está por encima de toda otra consideración. Por eso pregunta el párroco si el niño estaba sano.
Si existiera ese peligro Lidia estaría legitimada para bautizar a su sobrino. Cree recordar con razón que ella puede, pero no parece caer en la cuenta de que una cosa es el poder y otra cosa es el deber. Capacidad para conferir el bautismo la tiene cualquier persona —incluso no bautizada— con tal de que realice el signo con la intención de bautizar, pero en condiciones ordinarias se debe llevar a la criatura a la parroquia para que allí la bautice un sacerdote o un diácono: son los ministros ordinarios. El resto lo son sólo extraordinarios, y sólo deben administrar el bautismo en situaciones extraordinarias, verdaderos casos de necesidad.
Lo mismo ocurre con la ceremonia. Lo esencial es lo que menciona Lidia: tiene que emplearse agua (lo que vulgarmente se denomina “agua”), que debe correr por el cuerpo del bautizando; deben pronunciarse las palabras “yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”. Esto son materia y forma; la señal de la Cruz no es esencial. Pero, a la vez, lo ordinario debe ser una ceremonia según el ritual, más compleja, que incluye cosas que, sin ser esenciales, son muy convenientes, y adorna la celebración con la dignidad que merece.
El sacramento del Bautismo (caso)
Exposición del caso sobre el sacramento del Bautismo:
Lidia tiene 15 años. Su hermana mayor (diez años más que ella), se había casado hacía varios meses, y estaba a punto de dar a luz su primer hijo. Unas semanas después del parto, vienen invitados a comer a casa de Lidia la hermana de ésta y su marido. En la sobremesa, la madre les pregunta cuál va a ser la fecha del bautizo. Para asombro suyo, contestan que no lo van a bautizar. Dicen que van a dejar que su hijo decida libremente lo que quiere —si quiere bautizarse, no pondrán obstáculo alguno— cuando tenga edad para ello. Bautizarle —añaden— sería una coacción por su parte, sería “imponerle algo que tiene que elegir él”. La madre de Lidia intenta convencerles de que no ve coacción en ello, y Lidia misma les dice que ella no se siente coaccionada por haber sido bautizada de pequeña. Pero todos los intentos resultan inútiles. Al final, la madre pregunta qué pasaría si el niño se les muere, y contesta su hija diciendo que, aparte de que eso es improbable por lo sano que está, “Dios no va a condenar, ni nada parecido, a quien no ha podido hacer nada malo”.
Cuando el joven matrimonio se va, Lidia se queda hablando con su madre, a quien se ve intranquila. Después de repetir que no sabe “quién les ha podido enseñar esas ideas”, dice que eso no puede quedar así, y que a ese niño hay que bautizarlo como sea. Deciden las dos que lo mejor es llevar a bautizar al niño en la parroquia sin que se enteren sus padres, un día en que lo dejen a la custodia de su abuela, lo que es previsible que suceda. Lidia se ofrece a ir a la parroquia a enterarse, y sale de casa.
Cuando Lidia encuentra al párroco, le cuenta lo sucedido y lo que han pensado su madre y ella. El párroco pregunta solamente si el niño está sano, y a continuación le dice que, sintiéndolo mucho, no va a poder hacer lo que le piden. Lidia intenta insistir, pero el párroco —amable pero firmemente— confirma lo dicho.
De vuelta a casa, Lidia da vueltas al asunto, y se dice a sí misma que qué tendrá que ver que el niño esté sano o enfermo para bautizarle. Surge entonces en su cabeza la idea de que a lo mejor podría hacerlo ella misma. Creía recordar que “se podía hacer”, y conforme lo piensa se va animando cada vez más. Al llegar a casa, bastante agitada, le cuenta a su madre lo sucedido y lo que tiene en la cabeza. —”Tendría que enterarme —añade— de alguna cosa. Le preguntaré al sacerdote del colegio a ver si basta con el «yo te bautizo» o hay que decir más cosas, o hay que hacer alguna señal de la Cruz o algo así; y si se puede con agua del grifo o si tiene que ser agua bendita; y cómo hay que echarla”. —”¡Pero te has vuelto loca! —contesta su madre—; ¿cómo vas a hacer una cosa así?” Lidia replica que si no era ella la que decía que había que bautizarle como sea, y “ya que nadie quiere, pues lo hacemos aquí y ya está. Además, si lo hago yo y se entera, a ti te deja en paz y que se meta conmigo si quiere, que para lo que le va a servir…” Al final, la madre intenta serenar a Lidia, y le dice que de momento hay tiempo, y que intentarán convencer a los padres para que cambien de actitud, “y luego ya veremos”. Lidia se tranquiliza, pero no queda convencida del todo. De momento, decide “enterarse bien”, y luego, como decía su madre, “ya veremos”.
Tras reflexionar un poco personalmente sobre el caso y para formarte en este punto puede venir bien leerte lo siguiente:
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Los Sacramentos (comentario)
Comentario al caso sobre los Sacramentos:
Tienen razón Alejandro y su madre cuando, hojeando el libro, piensan que “faltan cosas importantes”. En realidad, falta casi todo lo importante. La manera más sencilla de definir un sacramento es decir que es un signo sensible y eficaz de la gracia. Para este responsable de la catequesis habría que suprimir en primer lugar la palabra “eficaz”: por lo que se ve, pensar que el signo sacramental pueda ser eficaz supone considerarlo como algo “mágico”, cosa que rechaza. La gracia tampoco aparece por ningún lugar: para él, la única eficacia que considera es la de la preparación, llámese “evangelización”, “catequesis” o como se quiera. Además, no se equivoca Alejandro cuando considera que el tono del catequista es altivo. ¿No es bastante orgullo creer que lo que ha hecho la Iglesia durante casi veinte siglos es un error, que no servía de nada, hasta que han llegado algunos como él para “descubrir” que lo único verdaderamente importante es el “compromiso”, no la gracia?
Al final, se queda con el signo. Aquí estamos todos de acuerdo: un sacramento es un signo. Pero signo ¿de qué? La doctrina de la Iglesia es clara al respecto: es signo de la gracia que confiere. Si se deja de lado la gracia —y decimos “dejar de lado”, porque explícitamente no se niega—, queda… la ambigüedad, como comprueban Alejandro y su madre en el libro. Y es que si se suprime de la doctrina y la vida de la Iglesia lo sobrenatural, lo que queda es una especie de humanitarismo de perfiles desdibujados, aunque pretenda ser, eso sí, muy comprometido.
Porque la realidad es que los sacramentos no tienen nada de mágico, pero sí de misterioso. No es que sean fórmulas que activen poderes ocultos de origen desconocido. Son fórmulas —palabras unidas a un signo externo— que activan el poder oculto… de Jesucristo, que los instituyó. Son el principal cauce de la gracia de Dios, que es un misterio. En cierto modo significan al mismo Jesucristo: lo visible significa lo invisible y es su cauce de transmisión, como en Jesucristo su humanidad visible revela su divinidad invisible, y es su instrumento para llevar la salvación a los hombres. Todo esto son misterios de la fe, como se manifiesta explícitamente en la Misa, que es la celebración de un sacramento. Si en el cristianismo se pretende suprimir lo misterioso, lo que acaba por suprimirse es a Dios mismo, cuyo ser mismo es un misterio, como lo son las principales verdades que nos ha revelado.
¿Quiere esto decir que la preparación no cuenta? No, eso sería irse al otro extremo, que tampoco es cierto. Los sacramentos confieren la gracia —en general, la llamada “gracia santificante”, de la que se hablaba en el caso sobre “la elevación y caída del ángel y el hombre”, y una ayuda específica de cada sacramento llamada “gracia sacramental”— por virtud propia, pero esa gracia alcanza a cada persona en la medida en que ésta no ponga obstáculos. En algún caso esto se consigue sin esfuerzo, como en el bautismo de un recién nacido (¿qué obstáculos podría poner?), pero en otros no, porque los pecados y sus consecuencias obstaculizan a la gracia; en los peores casos, impiden su recepción, y si se recibe un sacramento sabiendo conscientemente que hay un obstáculo que impide la recepción de la gracia, se comete un grave pecado: un sacrilegio. Para la recepción con fruto está la preparación, que tendrá que ser, en cada caso, la razonablemente adecuada, sobre todo cuando se recibe un sacramento que no puede reiterarse o es, como aquí, la primera vez que se recibe.
Los sacramentos son necesarios porque la gracia es necesaria. Lo que al final dice el catequista a Alejandro es una verdad a medias, que suelen ser las peores mentiras. Es cierto que lo principal para el cristiano es la caridad, pero esa caridad es imposible de lograr sin la gracia. No olvidemos que la mandamiento de Cristo es amarse como Él nos ha amado, es decir, con el mismo amor de Dios participado en nosotros, y esto es algo sobrenatural, alcanzable sólo por medios sobrenaturales. Acierta Alejandro cuando afirma que no puede quedar su hermano tanto tiempo sin la comunión. No se puede pretender tener una vida sana sin alimento, y la Eucaristía es el alimento del alma: “En verdad, en verdad os digo que si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros” (Jn 6, 53). Su necesidad, o en algún caso su gran conveniencia, es también el fundamento de que la ley de la Iglesia disponga la obligatoriedad de recibir varios: la ley debe conducir al súbdito a su bien, y en el caso de la Iglesia el bien en juego es la gracia y la salvación de los hombres.
La sabiduría de Dios no ha querido utilizar signos sin motivo. Lo que importa es lo espiritual, pero hasta lo más espiritual tiene que entrar de alguna manera por los sentidos; sin éstos, el hombre quedaría incomunicado. Y esto es así porque su naturaleza integra cuerpo y espíritu. Por eso los sacramentos “enseñan” la gracia que dan —se corresponden además con las funciones vitales—, y la Iglesia aprovecha sus ceremonias para enseñar la doctrina. Por eso, también, es conveniente exteriorizar el acontecimiento que supone la recepción de un sacramento. De ahí lo apropiado de celebrar una fiesta: ni ésta, ni el traje, ni la solemnidad de la ceremonia, sobran. No es un derroche ostentoso —podría serlo si se exageran las cosas o se aprovecha la ocasión para hacer ostentación—, sino una manifestación de fe. La pretensión de “espiritualizar” tanto la fe que se acaba suprimiendo toda manifestación externa —imágenes, fiestas, etc.— a lo único que conduce es a dejar la fe en algo ambiguo, sin contenidos definidos. Alejandro, sin ser plenamente consciente de todo esto, lo intuye, y tiene razón.
Signos son también los llamados “sacramentales”, de los que en este caso se cita uno, quizás el más conocido: el agua bendita. No son sacramentos, pero tampoco son meros signos intrascendentes: tienen efectos. Éstos se obtienen por la intercesión de la Iglesia. Como señala el catecismo, “no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla (por eso es tan conveniente que encontremos uno precisamente a la entrada del templo) y disponen a cooperar con ella” (n. 1670).
¿Se comportó Alejandro correctamente? Aunque suele ser mejor esperar a tener “la cabeza fría” para tomar decisiones de este tipo, sabe contener su enfado, y sus respuestas son claras, aunque comedidas y no injuriosas. La decisión última, tal como él piensa después, debe corresponder a sus padres, pero también es verdad que los estaba representando, y que las cosas tomaron tal cariz y estaba tan clara la decisión a tomar, que podía considerarse que tenía el consentimiento tácito de sus padres para tomar una decisión —correcta, por lo demás— como la que tomó.
Los Sacramentos (caso)
Exposición del caso sobre los Sacramentos:
La madre de Alejandro inscribe al hermano pequeño de éste, que tiene ocho años, en una catequesis de preparación para la primera comunión que tiene lugar en horas extraescolares en el colegio donde estudia. Con el paso de las semanas, oye algún comentario del pequeño que le sorprende: al parecer, la primera comunión se va a retrasar mucho —dos años en total—, no quieren que se lleve vestido distinto al habitual, y de vez en cuando se celebra una Misa para los niños en una habitación acondicionada —para que puedan estar “alrededor de la mesa”—, cuando hay una capilla en el colegio.
La madre lo comenta a Alejandro, que contesta que ya lo sabía, y que en su clase decían que el responsable de esas cosas era “un poco raro”. Entonces le pide que traiga el libro de catequesis del niño. Alejandro lo trae, y empiezan a leerlo. A Alejandro le parece un poco extraño, pero no sabe decir muy bien por qué, y cuando su madre le pregunta, le contesta eso, “aparte de que, con perdón, me parece un poco acaramelado y hortera”. Su madre lee en voz alta los títulos de los capítulos que tratan de los sacramentos: “signo que despierta la conciencia cristiana”, “signo que hace presente a Jesús”, “signo que integra en la comunidad”. Le parece todo bastante ambiguo, y piensa que faltan cosas importantes. Al final, le pide a Alejandro que vaya a hablar con el responsable de esa catequesis, para aclararse sobre todo esto.
Alejandro va, aunque sin muchas ganas. El catequista le dice que antes se cometía el error de administrar sacramentos sin “evangelizar” lo suficiente, sin que por tanto significara nada o casi nada para quienes lo recibían, salvo quizás una fiesta familiar que no repercutía en la Iglesia —o peor aún, que era un derroche ostentoso, un mal ejemplo—, como podía comprobarse, puesto que no se seguía de ello una actitud “comprometida”. Alejandro empieza a enfadarse, por lo que le parece un tono altivo, y porque piensa que tanto él como su familia estaban muy contentos cuando hizo la primera comunión, y le parecía muy bien que hubiera una fiesta familiar y que le hicieran un vestido apropiado —que era el mismo que iba a “heredar” su hermano—; no veía en ello un “derroche ostentoso”, sino más bien que si había una ocasión buena para celebrar algo, era ésa, y que había “derroches” peores con motivos menos justificados, y de esos no parecía quejarse nadie. Con voz un poco más subida le dice que “no se puede quedar sin la comunión durante tanto tiempo”. El catequista se altera y empieza a decir a Alejandro que es de los que tienen una “concepción mágica” de los sacramentos, como ésos que creen que el agua bendita tiene “poderes mágicos” o van a ver en las ceremonias unos “ritos vacíos” que no significan nada, por lo menos hoy en día, como si fuera algo misterioso. Alejandro pregunta, enfadado, que si no sirve para nada que su hermano comulgue. El catequista contesta que “sirve cuando hay la adecuada preparación; tal como lo quieres tú, sirve de muy poco”. Alejandro replica que su hermano va a dejar de asistir a esa catequesis a partir de ese momento, y va a ir a otra parte donde le preparen “como Dios manda”. El catequista contesta que lo que Dios manda es la caridad fraterna, y no “formalismos rituales” que no sirven para nada si no son signos de un “compromiso con la comunidad”. Ahí acabó la conversación.
De vuelta a casa, Alejandro se pregunta si no se “habrá pasado” con su comportamiento, por el manifiesto enfado y por tomar una decisión que correspondía a su madre. Al llegar a casa se lo cuenta todo a ésta, un poco preocupado. Su madre le dice que ha hecho muy bien, y que no se preocupe; “además, a lo mejor si llego a ir yo hubiera dicho cosas peores”.
Tras reflexionar un poco personalmente sobre el caso y para formarte en este punto puede venir bien leerte lo siguiente:
Y finalmente para no alargarnos más en este artículo lee cuando puedas y con calma el siguiente comentario al caso sobre los Sacramentos (pinchando en este enlace) y me dices tu opinión: ¡Animo!