es_tu_dia

Just another WordPress.com weblog

Colegialidad Episcopal

leave a comment »

Jesús encomendó su Iglesia a la dirección de san Pedro y los demás apóstoles, que formaban el colegio apostólico de los Doce. A través de la historia este colegio de apóstoles continúa en el colegio episcopal, que reune a todos los obispos, con su cabeza en Papa (cc. 330 y 336). Por eso actúan como dirección suprema de la Iglesia, e el Papa, como cabeza del colegio, o todo el colegio con el Papa (cc. 331 y 336). Así lo dejó dicho el Señor cuando a los Doce reunidos indicó por Mt 18, 18: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo; y a Pedro ya le había dicho antes a él solo en especial en Mt 16,19: lo que ates en a tierra quedará atado en el cielo, y lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo.

En este trabajo seguiremos el siguiente esquema:

  1. El Colegio apostólico y la sucesión episcopal en la Iglesia. La autoridad (exousia) de Cristo es de la que participa la Iglesia, y reside en la institución de los Doce a modo de Colegio o grupo estable. Pero dentro del Colegio Apostólico Pedro tiene un puesto especial. La sucesión episcopal y más en concreto la sucesión de Pedro en la Sede romana es garantía de que a lo largo de la historia  se ha conservado esta potestad.
  2. El Primado del Romano Pontífice en cuanto sucesor de Pedro. El Conc. Vaticano I (CVI) destacó el primado papal, tanto (1) su poder de jurisdicción (ordinario, inmediato, universal y verdaderamente episcopal), como (2) su finalidad para la unidad del episcopado y de la Iglesia, y cuya razón formal es el bonum Ecclesiae (cfr. prólogo de Const. Pastor Aeternus, 2). También se delineó la doctrina de la infalibilidad pontificia (noción, obeto, sujeto y condiciones de la definición «ex cathedra»). Se ha de distinguir entre la esencia del primado y las distintas formas históricas de su ejercicio. Las instituciones que colaboran con el Primado en la Iglesia Universal son:  el colegio Cardenalicio, la Curia Romana, los nuncios o legados pontificios.
  3. Colegio episcopal. Será sobre todo con el CVII cuando se insista en el origen sacramental (el episcopado como plenitud del sacramento del Orden) y jurídico (en su triple ministerio: enseñar, santificar y gobernar) de la incorporación al Colegio Episcopal. Es la consagración episcopal la que confiere la sacra potestas y la incorporación al Colegio (comunión jerárquica). Así mismo se aclaró la función de Pedro como Cabeza del Colegio episcopal. (Cfr. CVII: Const. Dogm. Lumen gentium, Cap. III, nn.18ss; y la «Nota Explicativa Praevia» al Cap. III de la Const. dogm. Lumen gentium).
  4. Relación entre el Papa y el Colegio. Conviene tener claro que existe un solo sujeto de la suprema postestad en la Iglesia que es el Papa y también el Colegio Episcopal (sujetos inadecuadamente distintos). Y que el ejercicio de esta potestad se realiza en el Concilio ecuménico y en la actuación de todos los obispos dispersos por el mundo.
  5. La relaciones en el interior del Colegio. Destro del Colegio prima la unidad y la colaboración, dada la importancia que tiene que el gobierno eclesial se realice en comunión. Las instituciones que existen al servicio de la colegialidad episcopal son: el Sínodo de los Obispos, los Concilios particulares, las Conferencias Episcopales, los Patriarcados y Sínodos de las Iglesias católicas orientales.

BIBLIOGRAFÍA:

Ejemplos prácticos:

Written by rsanzcarrera

agosto 21, 2009 a 12:11 pm

Deja un comentario